Se reduce a 30 km/h la velocidad en el 85% de las calles de la capital
La entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid entra en vigor el día 24 de octubre.
A partir de esta fecha se reduce la velocidad de circulación a 30
kilómetros hora en calles de un carril por sentido y carril único, el 85
%, y sólo se podrá ir a 50 en grandes vías con varios carriles. A ello
se unen las calles a 20 kilómetros por hora, correspondientes a las de
plataforma única donde acera y calzada están al mismo nivel.
Cualquier vehículo que
acceda a la ciudad de Madrid (moto, turismo, furgoneta, ….), incluso los
que provengan de otros municipios y regiones, deberán llevar obligatoriamente en un plazo de seis meses, abril, las
etiquetas ambientales de la DGT (CERO emisiones, ECO, B y C).
El
distintivo deja fuera a los más contaminantes, los vehículos gasolina
matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes de 2006. El
Ayuntamiento usará la etiqueta para aplicar su nuevo protocolo contra la contaminación, que desde su entrada en vigor, el pasado 8 de octubre, no permite circular a estos vehículos en episodios de alta contaminación.
Asimismo, la nueva Ordenanza establece el horario para las zonas SER
para no residentes se mantendrá inicialmente en 4 horas en zona azul y
de 2 horas en zona verde, ligada al barrio. Los vehículos sin distintivo
ambiental tendrán prohibido aparcar en zona SER
(Servicio de Estacionamiento Regulado) a partir de 2020. (2022 para los
que dispongan de autorización de colectivos cualificados de titulares
de vehículos comerciales e industriales)
A
partir del 1 de enero de 2025 no podrá circular por las calles de la
capital ningún vehículo que no disponga de etiqueta medioambiental.
Fuente: www.aecim.org