Se reduce a 30 km/h la velocidad en el 85% de las calles de la capital


La entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid entra en vigor el día 24 de octubre. A partir de esta fecha se reduce la velocidad de circulación a 30 kilómetros hora en calles de un carril por sentido y carril único, el 85 %, y sólo se podrá ir a 50 en grandes vías con varios carriles. A ello se unen las calles a 20 kilómetros por hora, correspondientes a las de plataforma única donde acera y calzada están al mismo nivel.

Cualquier vehículo que acceda a la ciudad de Madrid (moto, turismo, furgoneta, ….), incluso los que provengan de otros municipios y regiones, deberán llevar obligatoriamente en un plazo de seis meses, abril, las etiquetas ambientales de la DGT (CERO emisiones, ECO, B y C).


El distintivo deja fuera a los más contaminantes, los vehículos gasolina matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes de 2006. El Ayuntamiento usará la etiqueta para aplicar su nuevo protocolo contra la contaminación, que desde su entrada en vigor, el pasado 8 de octubre, no permite circular a estos vehículos en episodios de alta contaminación.
Asimismo, la nueva Ordenanza establece el horario para las zonas SER para no residentes se mantendrá inicialmente en 4 horas en zona azul y de 2 horas en zona verde, ligada al barrio. Los vehículos sin distintivo ambiental tendrán prohibido aparcar en zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) a partir de 2020. (2022 para los que dispongan de  autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales)
A partir del 1 de enero de 2025 no podrá circular por las calles de la capital ningún vehículo que no disponga de etiqueta medioambiental.
Fuente: www.aecim.org

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